miércoles, 23 de noviembre de 2011

Varias empresas esperan su licencia de juego antes del cambio de Gobierno


El Gobierno ya ha completado la regulación complementaria vinculada a la nueva Ley del Juego y las empresas interesadas en operar en el sector ya trabajan a toda velocidad para poder hacerse con una de las nuevas licencias.

Solo este mes, el Ejecutivo ha dado luz verde a un real decreto, una orden ministerial y siete resoluciones que completan la normativa aprobada antes del verano y que da forma al nuevo marco legal del juego en España a partir de 2012. Un sector que, para el año que viene, está previsto que mueva alrededor de 10.200 millones de euros, según las últimas previsiones recogidas por H2 Gambling Capital.

Según fuentes del sector, alrededor de medio centenar de compañías han presentado, o tienen previsto presentar en breve, solicitud de licencia para operar ante el Registro Nacional de Licencias, responsabilidad del Ministerio de Economía. El plazo de presentación termina el próximo 14 de diciembre y, aunque hay medio año para que su solicitud sea resuelta, los principales operadores esperan tener una respuesta en torno al 20 de diciembre, es decir, antes de que tome posesión el nuevo Gobierno.

Variedad de solicitantes
¿Quiénes están interesados en poder participar en el sector? Junto a los operadores clásicos del juego online (tipo Bwin, Betfair o 888.com) se encuentran los propietarios de casinos tradicionales, los dos grandes grupos del juego en España (Codere y Cirsa) y, también, grupos de medios de comunicación y televisiones, que deben contar con licencia para mantener sus actuales concursos por SMS y programas tipo call tv.
"Los medios pueden encontrar una fuente alternativa de ingresos con la posibilidad de entrar en el mundo de las apuestas deportivas o los casinos online", explican las fuentes consultadas.

De hecho, grupos como Antena 3 ya han constituido una sociedad ad hoc cuyo único objeto social es la explotación y comercialización de juegos.
El proceso para obtener una licencia exige un papeleo complejo (planes operativos, de negocio y técnicos, modelos de contrato, políticas de protección de datos y prevención de blanqueo, acuerdos con proveedores...), lo que ha llevado a despachos a organizar equipos creados ex profeso para esta materia. Las exigencias financieras también son altas: las licencias generales (para apuestas, rifas y otros juegos tipo ruleta o póquer) exigen el depósito de una garantía de dos millones de euros.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Hacia una nueva Ley de contratos Públicos

Por la importancia que tiene la contratación administrativa en todos los sectors económicas, incluído el juego online nos hacemos eco de la inminente eclosión del nuevo texto refundido que regulará esta disciplina.

El Consejo de Ministros del viernes pasado aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se trata de un Real Decreto Legislativo donde se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. 

El nuevo texto  (descargarda cumplimiento así al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, todas estas normas. Con ello se facilita su aplicación, tanto por las administraciones y entes del sector público contratantes, como por las empresas contratistas.

Las remisiones normativas tanto a la LCSP como al TRLCAP (RDL 2/2000) se entenderán hechas, en lo sucesivo, al texto refundido de la LCSP que se aprueba, pues se deroga de forma expresa la propia LCSP. Además, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, circunstancia ésta que se ha aprovechado, al amparo de la delegación legislativa, para ajustar algunos errores padecidos en el texto original. Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 30/2007 y sus modificaciones.

Hay una importante reordenación en materia de recurso especial en materia de contratación, de forma que todo el “Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos” pasa a quedar como capítulo VI del Título I del libro primero (artículos 40 a 50), preceptos que se traen desde su anterior ubicación en el libro V, en materia de organización administrativa.

La ordenación de la actividad del juego: Ley 13/2011 de 27 de mayo


La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego tiene por objeto la regulación de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía.

Se entiende por juego toda actividad en la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma sobre los resultados futuros e inciertos, dependientes en alguna medida del azar, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar. 

La Dirección General de Ordenación del Juego es el órgano del Ministerio de Economía y Hacienda que, bajo la dependencia de la Secretaria General de Hacienda, ejerce las funciones de regulación, autorización, supervisión, control y, en su caso, sanción de las actividades de juego de ámbito estatal:
  • La autorización de la organización  y celebración de sorteos, loterías, rifas y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuesta deportivas, así como la liquidación de las tasas correspondientes.
  • La propuesta de la normativa que regula los juegos.
  • La inspección de las actividades de juego y los sistemas técnicos utilizados en las mismas.
  • La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego.
  • La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado.
  • Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Corporaciones Locales, organismos internacionales y cualquier otra institución  pública o privada, española o extranjera con funciones en materia de juego.
  • La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.
  • La gestión de recursos humanos y materiales del órgano directivo.
La Dirección General de Ordenación del Juego tiene carácter transitorio hasta la constitución de la Comisión Nacional del Juego, órgano regulador previsto en la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego.

La prensa se hace eco del nuevo blog de Derecho del Juego


Desde algunos medios de comunicación y prensa online, se ha reseñado el nuevo blog que analizará las nuevas tendencias reguladoras del juego. Desde este medio se abundará en los análisis jurídicos y técnicos de los modelos de negocio que giran en torno a la oferta de juego, apuestas y sorteos utilizando el canal Internet o los medios tradicionales.
 

Del mismo modo, se divulgarán las soluciones legales aplicables a:

Sorteos
  • Solicitud y notificación u obtención de autorizaciones ante el organismo competente (ONLAE ó CCAA).
    • Rifas de interés particular.
    • Combinaciones aleatorias con fines publicitarios.
    • Rifas de interés particular a través de líneas de tarificación adicional.
  • Redacción de las Bases del Sorteo.
  • Representación ante Notario.
  • Adecuación Protección de Datos.
  • Adecuación LSSICE y LISI.
  • Negociación con Servidor de Líneas de Tarificación Adicional.
  • Liquidación de Tasas.
  • Informes previos

Juego online
  • Obtención de licencias autonómicas, nacionales o internacionales.
  • Constitución, nacional o internacional, de la sociedad.
  • Puesta en marcha técnica y legal de la web.
  • Redacción de las Condiciones de Adhesión al servicio.
  • Redacción de las Bases del juego.
  • Adecuación Protección de Datos.
  • Adecuación LSSICE y LISI. Medios de pago.
  • Contacto con oranizaciones antifraude y juego responsable.
  • Informes previos.

sábado, 12 de noviembre de 2011

Fecha límite para licencias de juego online: 14 de diciembre



El pasado 8 de noviembre de 2011 se ha hecho público las bases que regirán la convocatoria para la adjudicación de las licencias para el desarrollo y explotación de las distintas modalidades de juego online. En dicha publicación se fija la fecha límite para que las empresas de juego online puedan solicitar las licencias: el próximo 14 de diciembre

De este modo, la Dirección General de Ordenación del Juego (ya que la Comisión Nacional del Juego no se ha creado aún) abre así la posibilidad de que los empresarios de actividades lúdicas puedan regularizar su actividad de acuerdo a la nueva Ley 13/2011, de 27 de mayo, reguladora del Juego (LRJ).
Todas las empresas interesadas podrán aportar la documentación que se exige y una vez cerrado el trámite, y la autoridad pública tendrá 6 meses para resolver. 

La documentación se distribuye en tres sobres:
(i) Sobre 1, destinado a acreditar la capacidad de la empresa. En este sentido, ha tener la forma de S.A. o análoga, y con un capital suscrito entre 60.000 y 100.000 euros en función de la modalidad de juego solicitada. El objeto social ha de ser únicamente el que determina la Ley y el solicitante debe de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 6, ni del artículo 13.2 de la LRJ.
Se deberá presentar varias declaraciones responsables en relación a la participación de capital no comunitario y estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la SS.
(ii) Sobre 2, donde el solicitante deberá acreditar su solvencia económica financiera y técnica. Aquí se preparan las cuentas anuales auditadas de los 3 últimos ejercicios, el volumen de negocio y varios informes sobre la experiencia del personal directivo, la plantilla media anual y la estructura del personal técnico.
 (iii) Por último el Sobre 3. En él se incorporará (i) el Proyecto Técnico, (ii) el Plan operativo del artículo 10.2 de la LRJ, (iii) la descripción de la política de prevención de blanqueo de capitales, (iv) el Informe preliminar técnico, y (v) la certificación del sistema de control

En la misma solicitud, las empresas solicitantes tendrán que señalar si piden la  autorización para realizar actividades publicitarias, de promoción y patrocinio de la actividad. 

Al ser un proceso muy relevante en la regulación de la actividad, con la presentación de la solicitud se concederá un plazo adicional de 4 meses para la presentación de los informes de certificación de los sistemas técnicos.
La importancia en obtener licencias es vital porque a partir del 1 de enero de 2012 ninguna empresa podrá ofrecer juego online mientras no obtenga habilitación alguna.