miércoles, 16 de noviembre de 2011

Hacia una nueva Ley de contratos Públicos

Por la importancia que tiene la contratación administrativa en todos los sectors económicas, incluído el juego online nos hacemos eco de la inminente eclosión del nuevo texto refundido que regulará esta disciplina.

El Consejo de Ministros del viernes pasado aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se trata de un Real Decreto Legislativo donde se integran y ordenan en un texto único todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público, incluidas la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, las sucesivas leyes que la han modificado por diversos motivos y otras disposiciones contenidas en normas con rango de ley, entre ellas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos. 

El nuevo texto  (descargarda cumplimiento así al mandato contenido en la Ley de Economía Sostenible, que autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, todas estas normas. Con ello se facilita su aplicación, tanto por las administraciones y entes del sector público contratantes, como por las empresas contratistas.

Las remisiones normativas tanto a la LCSP como al TRLCAP (RDL 2/2000) se entenderán hechas, en lo sucesivo, al texto refundido de la LCSP que se aprueba, pues se deroga de forma expresa la propia LCSP. Además, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, circunstancia ésta que se ha aprovechado, al amparo de la delegación legislativa, para ajustar algunos errores padecidos en el texto original. Igualmente, se ha revisado la parte final de la Ley, eliminando disposiciones e incluyendo otras motivadas por el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 30/2007 y sus modificaciones.

Hay una importante reordenación en materia de recurso especial en materia de contratación, de forma que todo el “Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos” pasa a quedar como capítulo VI del Título I del libro primero (artículos 40 a 50), preceptos que se traen desde su anterior ubicación en el libro V, en materia de organización administrativa.

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