El proyecto de Ley 6/2012, de medidas Fiscales y Administrativas, introduce la
figura de los macro-casinos definiéndoles como Centros Integrados de Desarrollo de juegos y se articula su régimen
jurídico básico.
1.- Régimen de autorizaciones.-
Se establecen
los requisitos de la autorización para la realización de juegos en Centros
Integrados de Desarrollo, que son los siguientes:
·
La empresa ha de ser sociedad anónima, y estar
domiciliada en la Comunidad de Madrid.
·
Su cuyo objeto social ha de consistir
exclusivamente en la explotación de juegos.
·
Acreditar la disponibilidad del local o
establecimiento donde se vaya a realizar la actividad.
·
Tener un capital social totalmente suscrito y
desembolsado de 12 millones de euros.
·
Constituir una garantía de 350.000 euros.
Otras de las cuestiones
reguladas son las siguientes:
Las
autorizaciones podrán transmitirse.
La actividad de
juego desarrollada por terceros dentro de un Centro Integrado de Desarrollo no determinará ninguna responsabilidad para
el titular de dicho Centro.
Con respecto a
la vigencia, con carácter general la autorización tendrá una vigencia de 10
años y podrá ser renovada por períodos de idéntica duración si se cumplen los
requisitos establecidos
La renovación se
deberá solicitar con una antelación de 2 meses a la expiración de la
autorización vigente.
Las
autorizaciones de juego podrán ser revocadas por la Comisión de Control del
Juego mediante resolución dictada al efecto en los siguientes supuestos:
·
En caso de incumplimiento muy grave o pérdida de
las condiciones sustanciales exigidas en cuanto al desarrollo de actividades de
juego, requeridas para su autorización en el momento de solicitarse o a las que
estuvieran sometidas en su desarrollo.
·
Por incumplimiento de las obligaciones
tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid, calificado como
delito mediante sentencia firme.
2.- La actividad de los casinos en Centros Integrados
de Desarrollo.
Los centros
tienen la facultad de identificar a las personas que accedan a los mismos para
verificar si cumplen con las condiciones legales previstas (blanqueo de
capitales, limitaciones a los menores e incapacitados, etc…)
El Proyecto
establece que pueden acceder a los centros, pero sin poder practicar ningún
juego, o participar en apuestas, ni usar máquinas:
·
Los
incapacitados, acompañadas de su representante legal.
·
Las personas inscritas en los Registros de
Interdicciones Nacional o de la Comunidad de Madrid.
·
Los
menores, siempre que estén acompañados de un mayor de edad.
Los Macro-casinos
deberán comunicar a la Comisión de Control del Juego los medios técnicos y
humanos para evitar que estos colectivos puedan realizar actividades lúdicas.
En cualquier
caso, los premios obtenidos por los que no tienen derecho a jugar perderán su
ganancia y esta será retenida por la Comisión de Control del Juego.
Los Centros
Integrados de Desarrollo tendrán reconocido el derecho de admisión, en particular,
a las áreas de juego.
Las garantías de
los jugadores también vienen recogidas el Proyecto. En este sentido, se
establece que los usuarios han de tener
acceso a las condiciones y normas de todos los juegos y a tal fin serán
publicadas. Asimismo, se fija un sistema de seguridad obligatorio asegura la
transparencia en el desarrollo de las actividades de juego. El control efectivo
de esa seguridad por parte de la Comisión de Control de Juego cierra el
mecanismo de certeza.
Se establece ante
la Comisión de Control del Juego, un mecanismo dual de reclamaciones relacionadas
con la participación de los jugadores.
El texto
normativo autoriza a los casinos y otros establecimientos de juego en Centros
Integrados de Desarrollo la concesión de préstamos y créditos a jugadores.
Aunque las condiciones serán reguladas en la normativa aplicable.
3.- Régimen sancionador
El régimen
sancionador está contemplado en el Proyecto de un modo particular, ya que se
prevé la clausura definitiva del establecimiento. Se fijan como agravantes las
siguientes circunstancias, que serán tenidas en cuenta para graduar el importe
económico de la multa:
·
Falsedad de los trámites
·
La reincidencia.
·
La utilización de medios ilegales en la comisión
de infracciones relacionadas con el juego.
·
Relevancia del beneficio obtenido por la
infracción.
Las clases de sanciones
establecidas son las siguientes:
·
Apercibimiento.
·
Multa.
·
Suspensión temporal de actividades y cierre
temporal del establecimiento, locales o instalaciones.
·
Inhabilitación temporal para ser titular de
autorizaciones para la organización, explotación o práctica de actividades en
los Macro-casinos.
·
Clausura definitiva del establecimiento.
·
Revocación de la autorización.
Las multas
oscilarán entre 10.000 y 1.000.000 €, de acuerdo a la siguiente
clasificación:
·
Infracciones leves, en cuantía de hasta 10.000
euros.
·
Infracciones graves, en cuantía comprendida
entre 10.001 y 100.000 euros.
·
Infracciones muy graves, en cuantía comprendida
entre 100.001 y 1.000.000 de euros.
La suspensión de
las actividades, la inhabilitación para ser titular de la autorización o el
cierre del Centro Integrado de Desarrollo, podrá imponerse como sanción
principal o accesoria a la multa de conformidad con la siguiente graduación:
·
Para las infracciones graves y reiteradas suspensión,
inhabilitación o cierre por un plazo de hasta 6 meses.
·
Para las infracciones muy graves, clausura
definitiva, total o parcial.
El Proyecto
establece que se podrá decretar dar publicidad a las sanciones que conlleven el
cierre o la suspensión de la actividad, lo que repercutirá negativamente en la
reputación del casino
Finalmente, el
órgano competente para la imposición de las sanciones a los macro-casinos de la
Comunidad de Madrid será la Comisión de Control del Juego.
Jaime Rodríguez Díez