martes, 4 de diciembre de 2012

La respuesta normativa a las grandes inversiones privadas en el juego



El pasado día 27 de noviembre se publico en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid, el Proyecto de Ley 6/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas, que crea un nuevo régimen jurídico para los macro-establecimientos de juego. Tan sólo falta saber, tras las posibles enmiendas planteadas, como quedará el texto en su totalidad. No obstante, el proyecto de Ley ya vislumbra grandes medidas tendentes a favorecer la implantación de complejos de casinos de juego marcados por su gran dimensión.

La finalidad de la innovadora normativa es la de adecuar su legislación a los nuevos modelos de negocio y condiciones derivados de los denominados Centros Integrados de Desarrollo. Concepto jurídico que se da a los grandes complejos de promoción privada con una superficie considerables, que aglutinan numerosos establecimientos de juego, mayoritariamente casinos. El ejemplo claro del proyecto Eurovegas.

La finalidad de la nueva normativa.-

La ejecución de proyectos como el de Eurovegas en Madrid, y Bcn World en Barcelona plantea situaciones y nuevos escenarios no contemplados por la normativa general vigente en materia de juego. De ahí, que los reguladores autonómicos planten normativas que respondan a la nueva concepción de los servicios lúdicos.  

El texto normativo pretende ordenar y actualizar la legislación del juego madrileña vigente hasta ahora incompleta. Hasta la fecha tan sólo se regulaba una concepción tradicional del juego que ha sido superada por la configuración física y operativa propia de los casinos de juego presentes en los Centros Integrados de Desarrollo.

Y es que las grandes inversiones de capitales que suponen las iniciativas como Eurovegas, deben tener una respuesta normativa para maximizar, ordenadamente, tanto la creación y mantenimiento de empleo, como la promoción del turismo que promueven.

Jaime Rodríguez Díez

El Supremo obliga a RTVE a pagar a Hacienda por ofrecer juegos de azar

La justicia se pronuncia una vez más en materia de juego e impuesto y lo hace condenando a pagar Radio Televisión Española por no estar al día con la liquidación de tasas por la organización de juegos y concursos televisivos de los que ha estado sacando un beneficio económico.

Así lo recoge la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo al desestimar el recurso que RTVE presentó contra la resolución de la Audiencia Nacional que en 2009 confirmó, a su vez, la del Tribunal Económico Administrativo, que reclamaba al organismo público dichas tasas correspondientes al periodo que va desde abril a diciembre de 2001 y todo 2001.
Al admitir a trámite el recurso de RTVE, en abril de 2010, el Supremo emitió entonces un auto en el que declaraba la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional en lo referente a los sorteos cuyas tasas de forma individual no alcanzaban "el límite legal establecido para acceder al recurso de casación", fijado en 150.000 euros.

De este modo, declaró firme la reclamación a RTVE de 7.178.256 euros por el citado concepto y limitó el objeto del recurso de casación a un sorteo celebrado en diciembre de 2001 y a otros seis celebrados en 2002, cuya liquidación de tasas, más intereses de demora, suman 1.836.380 euros.
Todo partió de una inspección propia impulsada por el Tribunal Económico tras la organización de varios sorteos en los que la participación se realizada por SMS, llamadas telefónicas o correo electrónico. Entonces se calificaron como "rifas de suerte", organizadas sin la autorización de Loterías y Apuestas del Estado, por lo que la televisión pública no puede realizar las correspondientes liquidaciones ni la retenciones necesarias en el IRPF de los premiados.

Como primera defensa, RTVE utilizó el argumento de que no se trataba de "rifas", sino de combinaciones aleatorias, y después, en el recurso, que no era la empresa organizadora, además de que el importe excedía "el coste del servicio que la Entidad Pública Empresarial de LAE presta". Sin embargo, el Supremo no ha considerado estas aportaciones, por lo que es su responsabilidad.

"En los contratos incorporados al expediente administrativo se hace constar que es el ente público el que contrata los servicios telefónicos y SMS necesarios para la realización de los sorteos y el que puede suspender la realización de los programas y también quien expide las facturas para percibir el importe de la recaudación", indica la sentencia que ratifica la obligación del pago de esos dos millones de euros más las costas del proceso.

Ante esta decisión del Tribunal Supremo, desde aquí nos preguntamos si todas las televisiones que han ofrecido juegos y concursos durante años están al corriente de pago con Hacienda, sobre todo, teniendo en cuenta los vacíos legales existentes y la aparente falta de control al respecto hasta que no se aprobó la Ley del Juego.

Fuente: Opergame

Adecuacion legal a Eurovegas: Los Centros Integrados de Desarrollo



El proyecto de Ley 6/2012, de medidas Fiscales y Administrativas, introduce la figura de los macro-casinos definiéndoles como Centros Integrados de Desarrollo de juegos y se articula su régimen jurídico básico.


1.- Régimen de autorizaciones.-

Se establecen los requisitos de la autorización para la realización de juegos en Centros Integrados de Desarrollo, que son los siguientes:

·         La empresa ha de ser sociedad anónima, y estar domiciliada en la Comunidad de Madrid.
·         Su cuyo objeto social ha de consistir exclusivamente en la explotación de juegos.
·         Acreditar la disponibilidad del local o establecimiento donde se vaya a realizar la actividad.
·         Tener un capital social totalmente suscrito y desembolsado de 12 millones de euros.
·         Constituir una garantía de 350.000 euros.

Otras de las cuestiones reguladas son las siguientes:

Las autorizaciones podrán transmitirse.

La actividad de juego desarrollada por terceros dentro de un Centro Integrado de Desarrollo no determinará ninguna responsabilidad para el titular de dicho Centro.

Con respecto a la vigencia, con carácter general la autorización tendrá una vigencia de 10 años y podrá ser renovada por períodos de idéntica duración si se cumplen los requisitos establecidos

La renovación se deberá solicitar con una antelación de 2 meses a la expiración de la autorización vigente.

Las autorizaciones de juego podrán ser revocadas por la Comisión de Control del Juego mediante resolución dictada al efecto en los siguientes supuestos:

·         En caso de incumplimiento muy grave o pérdida de las condiciones sustanciales exigidas en cuanto al desarrollo de actividades de juego, requeridas para su autorización en el momento de solicitarse o a las que estuvieran sometidas en su desarrollo.
·         Por incumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de juego de la Comunidad de Madrid, calificado como delito mediante sentencia firme.


2.- La actividad de los casinos en Centros Integrados de Desarrollo.

Los centros tienen la facultad de identificar a las personas que accedan a los mismos para verificar si cumplen con las condiciones legales previstas (blanqueo de capitales, limitaciones a los menores e incapacitados, etc…)

El Proyecto establece que pueden acceder a los centros, pero sin poder practicar ningún juego, o participar en apuestas, ni usar máquinas:

·         Los incapacitados, acompañadas de su representante legal.
·         Las personas inscritas en los Registros de Interdicciones Nacional o de la Comunidad de Madrid.
·         Los menores, siempre que estén acompañados de un mayor de edad.

Los Macro-casinos deberán comunicar a la Comisión de Control del Juego los medios técnicos y humanos para evitar que estos colectivos puedan realizar actividades lúdicas.

En cualquier caso, los premios obtenidos por los que no tienen derecho a jugar perderán su ganancia y esta será retenida por la Comisión de Control del Juego.

Los Centros Integrados de Desarrollo tendrán reconocido el derecho de admisión, en particular, a las áreas de juego.

Las garantías de los jugadores también vienen recogidas el Proyecto. En este sentido, se establece que  los usuarios han de tener acceso a las condiciones y normas de todos los juegos y a tal fin serán publicadas. Asimismo, se fija un sistema de seguridad obligatorio asegura la transparencia en el desarrollo de las actividades de juego. El control efectivo de esa seguridad por parte de la Comisión de Control de Juego cierra el mecanismo de certeza.

Se establece ante la Comisión de Control del Juego, un mecanismo dual de reclamaciones relacionadas con la participación de los jugadores.
El texto normativo autoriza a los casinos y otros establecimientos de juego en Centros Integrados de Desarrollo la concesión de préstamos y créditos a jugadores. Aunque las condiciones serán reguladas en la normativa aplicable.

3.- Régimen sancionador

El régimen sancionador está contemplado en el Proyecto de un modo particular, ya que se prevé la clausura definitiva del establecimiento. Se fijan como agravantes las siguientes circunstancias, que serán tenidas en cuenta para graduar el importe económico de la multa:

·         Falsedad de los trámites
·         La reincidencia.
·         La utilización de medios ilegales en la comisión de infracciones relacionadas con el juego.
·         Relevancia del beneficio obtenido por la infracción.

Las clases de sanciones establecidas son las siguientes:

·         Apercibimiento.
·         Multa.
·         Suspensión temporal de actividades y cierre temporal del establecimiento, locales o instalaciones.
·         Inhabilitación temporal para ser titular de autorizaciones para la organización, explotación o práctica de actividades en los Macro-casinos.
·         Clausura definitiva del establecimiento.
·         Revocación de la autorización.

Las multas oscilarán entre 10.000 y 1.000.000 €, de acuerdo a la siguiente clasificación:

·         Infracciones leves, en cuantía de hasta 10.000 euros.
·         Infracciones graves, en cuantía comprendida entre 10.001 y 100.000 euros.
·         Infracciones muy graves, en cuantía comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de euros.

La suspensión de las actividades, la inhabilitación para ser titular de la autorización o el cierre del Centro Integrado de Desarrollo, podrá imponerse como sanción principal o accesoria a la multa de conformidad con la siguiente graduación:

·         Para las infracciones graves y reiteradas suspensión, inhabilitación o cierre por un plazo de hasta 6 meses.
·         Para las infracciones muy graves, clausura definitiva, total o parcial.

El Proyecto establece que se podrá decretar dar publicidad a las sanciones que conlleven el cierre o la suspensión de la actividad, lo que repercutirá negativamente en la reputación del casino

Finalmente, el órgano competente para la imposición de las sanciones a los macro-casinos de la Comunidad de Madrid será la Comisión de Control del Juego.

Jaime Rodríguez Díez